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En la escuela no nos hablaron lo suficiente de AFIP y del impuesto a las ganancias. Bueno, tal vez cuando vos cursabas todavía no existía. Es cierto. Pero atenti el alumnado, es la oportunidad de aprender. Dale, seguí leyendo que en cualquier momento pedimos que saquen una hoja.   

Nos propusimos mantenerte al tanto de las últimas novedades del ya famoso formulario 572, las deducciones, y todo lo que tenga que ver con el impuesto a las ganancias.

¿Qué novedades hay? Si todavía no te enteraste, te contamos acá.

¿Cómo es la nueva escala del Impuesto a las Ganancias?

En nuestro país, si pestañás lento te quedás afuera de la info importante. Por ejemplo, capaz te perdés que el gobierno actualizó la escala de ganancias 2022 que estaba vigente, y desde enero 2023 se modificaron los pisos de ingresos que son alcanzados por este tributo.

Lo cierto es que más allá de eso, todo lo demás sigue más o menos igual: cómo pedir las devoluciones a AFIP, cómo cargar la declaración jurada de ganancias, cuándo hay que presentar la declaración jurada de ganancias. Así que tampoco hay tal crisis.

Enfoquémonos en las últimas novedades sobre el impuesto a las ganancias. Básicamente, con el último ajuste que se dio -ya previsto en el esquema que plantea la ley- el tributo se aplicará cuando la remuneración bruta mensual supere los 404.062 pesos. Esto equivale, aproximadamente, a un sueldo neto de 335.372 pesos.

Cabe destacar que no solo se modifica el piso salarial, sino también los montos no imponibles -esas partes de tu sueldo que no tributan-, los valores de la tabla que definen qué alícuota se paga en cada caso, y los importes topes que pueden deducirse por algunos gastos.

En el formulario Siradig-Trabajador se informan las deducciones, los pagos a cuenta y los datos de pluriempleo, y hay tiempo hasta el 31 de marzo de este año para completarlo en la web de la AFIP.

Veamos un ejemplo: según la nueva escala, una persona que cobre un salario bruto de 450.000 pesos y que no aplique ningún tipo de deducción va a descontar 30.228 pesos de ganancias, es decir, un 8,1% de su sueldo neto. Si, en cambio, declara dos hijos menores a cargo, el impuesto será de 20.672 pesos o un 5,5% del salario neto. Si además, deduce a su cónyuge, la carga será de 12.221 pesos, el 3,3% del neto.

Para el caso de los autónomos, los montos de las deducciones son más bajos y también tributan desde un piso menor. El cálculo da que alguien que gane 169.381 pesos mensuales, sin considerar deducciones, podría ser alcanzado por el impuesto.

¿Cómo se calculó la actualización?

La actualización estaba prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias que se sancionó en 2018, y establece que para el cálculo se utiliza el porcentaje de avance que tuvo de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre los meses de octubre de los dos años previos al que corresponde la carga tributaria. Entonces, lo que se consideró fue lo sucedido entre octubre de 2021 y octubre de 2022, y el indicador mostró que aumentó nominalmente un 78%.

Sí, durante el año se hicieron otros dos ajustes, pero esos son a discreción del Poder Ejecutivo -así lo plantea la ley- y solo tocan el piso salarial y los topes para las deducciones con el objetivo de que las alícuotas no queden tan desfasadas de la realidad del país. Así que fueron reajustes parciales, podríamos decir.

Otro punto a tener en cuenta es que el ajuste terminó siendo por debajo de la inflación anual, pero porque -en general- los sueldos tampoco aumentaron tanto como los precios. 

¿Cuándo hay que presentar la declaración jurada de ganancias?

El año que se tiene en cuenta para calcular cuánto tiene que pagar de ganancias cada persona ya terminó, ¡sin embargo tenés unos meses de changüí! El formulario Siradig-Trabajador -en el que se informan las deducciones, los pagos a cuenta y los datos de pluriempleo- se presenta hasta el 31 de marzo, pero la Declaración Jurada de Ganancias tiene vencimiento en junio, y dependiendo de la terminación del CUIT pueden ser los días 12, 13 o 14. 

Lo que se declara en ese formulario es visto por el empleador que retiene los montos, y las compensaciones eventuales se hacen junto con el salario de abril.

Cómo deducir gastos por educación

Qué se podrá deducir del impuesto a las ganancias

  • Servicios con fines educativos, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive. En este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
  • La condición es que esos servicios sean prestados por «establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.”
  • Clases particulares de materias contempladas en los planes obligatorios de la enseñanza oficial, que sean dictadas fuera de los establecimientos educativos.
  • Guarderías y jardines materno-infantiles.
  • Herramientas con fines educativos: útiles escolares, los guardapolvos y uniformes. No se incluyen dispositivos tecnológicos.

Cómo realizar el trámite online

  • Ingresar a https://www.afip.gob.ar/
  • Ir a la pestaña SIRADIG-Trabajador.
  • Hacer clic en el nombre de la persona. Se desplegará la opción de cargar el formulario 2022 o 2023.
  • Después de elegir el año, aparece otro menú en el que se pueden actualizar datos personales del empleado, del empleador y, en tercer lugar, aparece la opción «Carga de formulario». Luego de elegir esa opción, se despliega el formulario 572.
  • Se abre un menú las opciones para ingresar los ítems a deducir: Cargas de familia, gastos en salud, importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores, deducciones y desgravaciones. Elegí la opción 3.
  • Otra vez verás un menú con el listado de todos los gastos que se pueden deducir. Ahí aparece ahora el ítem «gastos en educación».
  • El formulario solicita el nombre de la Entidad proveedora de los gastos en Educación, el CUIT, tipo de gasto (servicios o herramientas), período (el mes del que se trate). Deberás cargar los comprobantes, con la fecha, tipo y número de factura, y monto. ​
  • Cuando hayas completado el formulario, guardá y enviá al empleador.

¿Viste? No era tan terrible. Solo hay que prestar atención a las novedades que hay habitualmente sobre el impuesto a las ganancias, que sería lo mismo que decir que tenés que pasar seguidito por el blog para no perderte una 👀

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