Posiblemente todavía no haya nacido la persona que se describa como gran fan de los impuestos, pero no por eso vamos a ignorar el calendario impositivo del 2025. En esta nota enumeramos los vencimientos a tener en cuenta en cada mes del año, y aplica a empresas, personas en relación de dependencia, y también a quienes trabajan de manera independiente.
Factos: En 2025 desaparecen el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y el Impuesto País.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Segurísimo que lo tenés presente, porque lo pagamos en cada cosa que compramos o servicio que contratamos.
Atenti, en este caso quienes se encuentran en un empleo en relación de dependencia no tienen que hacer nada.
Las obligaciones corresponden a:
- Personas jurídicas y físicas que superan ciertos límites de facturación.
- Profesionales independientes.
- Importadores y exportadores de bienes.
- Empresas y autónomos.
Si estás entre esos grupos, anotate las fechas de vencimiento: Las presentaciones y pagos se hacen entre el 18 al 22 de cada mes. Esto está condicionado por la finalización del número de CUIT (comienzan con las terminaciones 0 y 1).
¿Qué es el pago diferido a 90 días? Un beneficio para Micro y Pequeñas empresas cuando no superan el monto de facturación promedio de los últimos tres años. Es clave para esto contar con el certificado MiPyMe, con la opción de IVA pago diferido vigente.
Cuarta categoría
Si estás en relación de dependencia, ¡atenti! Tenés tiempo hasta el 31 de marzo para informar las percepciones en el sistema «Siradig – Trabajador», junto con el 33% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios abonado durante el año y los gastos médicos anuales.
Las empresas tienen tiempo de hacer la declaración anual hasta el 30 de abril, y deberán retener o devolver la diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se realiza durante mayo del año que viene.
Percepción Impuesto PAIS
Sí, sí. Sabemos que ya no existe desde el 23 de diciembre de 2024, sin embargo todavía tenés tarea para recuperar lo que abonaste compra de dólar ahorro o por uso de tarjetas para compras en moneda extranjera. Podés consultarlo desde el servicio «Mis Retenciones». Luego se podrán computar como pago a cuenta hasta la concurrencia del impuesto en Ganancias y Bienes Personales. Si no pagás esos impuestos -como es el caso de Monotributistas- deberán tramitar su devolución ante la AFIP.
Si estás en relación de dependencia, podés incluir el importe de la devolución en el programa SIRADIG, donde tu empleador deberá reintegrarar hasta el tope del impuesto retenido durante todo el año. ¿Queda algo por recuperar? Entonces deberás pedir la devolución en el CBU ante la AFIP.
Impuesto a las Ganancias
Acá entra en juego un documento que suena muy rimbombante: Declaración jurada. No es para menos, ya que se trata de un documento legal que deben presentar tanto personas físicas como jurídicas (empresas) ante la administración tributaria. En el mismo se informa sobre los ingresos obtenidos durante un período fiscal determinado y los impuestos que corresponden a pagar por esas ganancias.
¿Cuáles son las fechas que tenés que agendar?
Las declaraciones juradas anuales de los autónomos vencen con las de Bienes Personales, del 11 al 13 de junio. ¿Cuándo se realiza el pago? El primer día hábil siguiente.
Para quienes solo tengan que presentar el impuesto cedular, los vencimientos serán entre el 19 al 24 de junio, agrupados cada cuatro números de terminación de CUIT.
Las declaraciones anuales de las sociedades vencen en el 5° mes luego del cierre de ejercicio, y específicamente entre los días 13 al 15, teniendo en cuenta la terminación del CUIT y que caigan días hábiles.
Los cierres de diciembre 2024, vencen del 13 al 15 de mayo 2025.
Las personas físicas tienen que tener en cuenta que aún quedan dos anticipos residuales del 2024, con vencimiento en febrero y abril del 2025.
¿Qué pasa con las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas? Si cuentan con el certificado Pymes vigente deben pagar diez anticipos del 10%, calculados sobre el impuesto determinado para el 2024.
Bienes Personales
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada, tanto para los inscriptos como para quienes deben abonar el impuesto, se extiende entre el 11 y el 13 de junio de 2025. Atenti, podés pagar hasta el día hábil siguiente. Y atenti 2, porque en esas mismas fechas también vence la presentación y el pago correspondiente al Impuesto sobre Bienes Personales de las participaciones societarias.
Datazo: Quienes realizaron el pago anticipado de los 5 años, en 2025 quedan eximidos de cumplir con la presentación.
Empleados en relación de dependencia y jubilados: La fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada informativa (sin pago) será el 30 de junio de 2025.
⚠️ Empleadores deberán informar a la AFIP los datos de los empleados que deben cumplir con esta obligación.
Cargas sociales y aportes jubilatorios
Esto es para empleadores. Como ya sabrás, los vencimientos de las cargas sociales van siempre entre el 9 y el 11 de cada mes posterior al que corresponden los sueldos.
Aportes para el personal doméstico: vencen cada 10.
Cuotas de autónomos: Van del 5 al 7 de cada mes vencido. Si cae feriado, se traslada al próximo día hábil.
Régimen Simplificado (Monotributo)
La fecha más importante que tenés que tatuarte en el calendario si sos monotributista, es el 20 de cada mes. Ese día vence el pago de la mensualidad. Obviamente que si cae feriado, pasa al día hábil siguiente.
Si necesitás recategorizarte, la siguiente chance es el 5 de agosto de 2025.
Las declaraciones juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de CUIT.
Convenio multilateral
Hay vencimientos mensuales entre los días 15 y 18. La declaración anual (CM05) vence el 28 de junio de 2025, de acuerdo con el número verificador del CUIT.
Si bien ya hay información útil a tener en cuenta, este calendario impositivo puede actualizarte. Te recomendamos que prestes atención a posibles cambios así no se te pasa nada.