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¿Vos creías que en 2023 dejaríamos de hablar del impuesto a las ganancias? Pues no, mi cielito. Hoy venimos a deleitarte con algunos detalles novedosos respecto a este tema. No es algo rimbombante, pero está bueno que lo sepas.  

Marzo es un mes clave para el impuesto a las ganancias, básicamente porque hasta el 31 de este mes es el plazo para hacer muchos de los trámites que involucran el pago del tributo. El ejemplo más claro es el de la presentación de la Declaración Jurada sobre la cual, después, se calcula la alícuota correspondiente.

Ahora bien, la AFIP confirmó que las pequeñas y medianas empresas van a poder solicitar pagar menos del anticipo de ganancias -que no es lo mismo que devolución de ganancias– si para fin de año pagaron a sus trabajadores el bono especial que decretó el gobierno.

¿No te termina de quedar claro? Tranqui, piano piano si arriva lontano. 

¿Cómo funciona el anticipo de Ganancias?

Los anticipos son importes a cuenta de ciertos tributos que las empresas tienen que pagarle a la AFIP hasta la presentación de la Declaración Jurada del nuevo ejercicio. Esos pagos después se descuentan del monto total del impuesto a las ganancias, lo que revela el misterio de por qué se llaman anticipos.

El cálculo de cuánto pagar en concepto de estos adelantos se hace en base a la ganancia neta que la empresa declaró el año anterior. Por ejemplo, para abonar los anticipos del período fiscal 2021, se usa como base la DDJJ de Ganancias de 2020. Al impuesto determinado en 2020 se le restan las deducciones de ganancias computables en 2021 para luego calcular los cinco anticipos.

Las reducciones entran en juego porque, como AFIP calcula automáticamente, puede pasar que la base hipotética de los anticipos no coincidan con lo que la empresa tenga que pagar finalmente de ganancias. Entonces, las organizaciones que consideren que los anticipos determinados son superiores al impuesto principal, pueden solicitar una reducción, siempre y cuando los anticipos superen un 40% el monto a pagar de ganancias.

¿Por qué es la reducción de anticipos de ganancias?

La AFIP confirmó a través de la Resolución General 5312/2023 que las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con Certificado MiPyME y hayan entregado la asignación no remunerativa por única vez a los trabajadores en relación de dependencia que perciben menos ingresos, van a poder solicitar una reducción de anticipos de ganancias especial por estas asignaciones.

¿En castellano? Básicamente, las MiPyMEs que hayan pagado el bono de 24.000 pesos a sus trabajadores en relación de dependencia que cobran menos de tres salarios mínimos, pueden reducir los anticipos de Ganancias por un monto específico, correspondiente al pago de esos bonos.

El deducible va a ser el equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de esta asignación extraordinaria. Además, estas empresas también van a poder diferir el pago de los anticipos para el ejercicio 2023.

¿Cuándo se puede pedir la reducción de anticipos de ganancias?

Hasta el 31 de marzo tenés tiempo.

Dato importante a tener en cuenta: las MiPyMEs con cierre de ejercicio en noviembre o diciembre de 2022 podrán reducir los anticipos del período fiscal 2022, mientras que las que tienen cierre entre enero y octubre de 2023, tienen que hacer la solicitud para los anticipos correspondientes al período fiscal 2023.

¿Cómo pedir reducción de anticipos de Ganancias 2022?

La solicitud para reducir anticipos de Ganancias se hace a través de la transacción “Reducción de Anticipos” del Sistema Cuentas Tributarias, siempre y cuando exista, al menos, un anticipo sin vencer al momento de la presentación.

Para poder hacerlo, las MiPyMEs deben contar con CUIT, Domicilio Fiscal Electrónico y alta en el Impuesto a las Ganancias. Además, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
  • Tener presentada la DDJJ de aportes y contribuciones a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.

  • No haber presentado previamente la reducción de anticipos por el mismo período fiscal.
  • No haber presentado la DDJJ de Ganancias correspondiente al período fiscal por el que se pide la reducción de anticipos.

Así que ya sabés: hasta el 31 de marzo, y si cumplís con los requisitos, podés pedir esta reducción de anticipos del impuesto a las ganancias

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