Te lo explico en 1'

Finalizó la recategorización del monotributo

Hoy volvemos a dirigirnos a ustedes, cracks de las responsabilidades impositivas, para allanarles un poco el camino en la recategorización del monotributo que se viene en julio del 2023.

Sabemos que estas travesías no son un “viva la pepa”, pero pensalo de esta manera: es parte de la resiliencia de la persona que trabaja de forma independiente, de esas que tienen la valentía de enfrentar cualquier obstáculo con el pecho inflado. Así que, con una sonrisa y mucha paciencia, vamos a desglosar este asunto, para que la recategorización del monotributo se convierta en una tarea más fácil que la tabla del dos.

¿En qué caso tengo que recategorizarme?

La pregunta del millón: ¿cuándo te toca hacer el trámite de recategorización? Bueno, la AFIP indica que quienes están en el monotributo deben revisar su categoría cada seis meses. En el 2023 ya hubo una recategorización en enero, y la próxima se dio hasta el 27 de julio del corriente.

Si durante el semestre pasado tu facturación hizo un salto mortal, o si alquilaste un local más grande, o incluso si tu consumo de energía se disparó porque compraste una cafetera industrial, entonces, sí, seguramente tengas que recategorizarte en el Monotributo 2023.

Y ojo, que si no lo hacés, la AFIP puede recategorizarte de manera automática, aunque no gratuita. ¿El resultado? Vas a tener que pagar los nuevos valores, y además, te puede caer una multa del 50% del impuesto integrado. Así que mejor ponerse al día y hacer lo que te corresponde, ¿no? Pero ¿cómo, dónde, y cuándo? A eso vamos.

Valores de recategorización del monotributo en julio del 2023

La recategorización no es un juego de azar. No es que cerrás los ojos y le pegás a una piñata esperando caer en la categoría correcta. No, no. Hay que basarse en tus ingresos brutos anuales y otros parámetros, como la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, es decir, que tengan que ver con tu lugar de trabajo.

La cosa es así: la AFIP tiene un cuadro de valores para cada categoría en función de estas tres variables. Si en los últimos 12 meses facturaste más o menos de lo que corresponde a la categoría en la que estás, entonces te toca recategorizate. Te la dejamos a mano la info de cada una para que hagas las cuentas tranqui:

  • Categoría A: el tope de facturación se establecerá en $999.657,23. La cuota se ajustará a $5.750,75 tanto para prestación de servicios como para venta de bienes.
  • Categoría B: el tope queda en $1.485.976,96 y las cuotas pasan a $6.430,38 tanto para servicio como para bienes.
  • Categoría C: el tope anual será de $2.080.367,73 y las cuotas quedarán en $7.351,10 para servicios y $7.226,83 para la venta de bienes.
  • Categoría D: tendrá un límite de facturación de $2.583720,42 con cuotas de $9.245,06 para servicios y $9.040.47 para bienes.
  • Categoría E: 3.042.435,05 pesos será el máximo a facturar con cuotas de $12.776,61 en el esquema de venta de servicios y $11.629,37 de bienes.
  • Categoría F: en este caso llega hasta $3.803.043,82 de facturación y cuotas para servicios de $15.712,40 y de $13.856,32 para bienes.
  • Categoría G: el techo de facturación anual será de $4.562.652,57 con cuotas de $18.347,44 para servicios y $15.855,59 para bienes.
  • Categoría H: la última categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de $5.650.236,51 con una cuota mensual de $31.347,16 para los proveedores de servicios y de $26.743,66 para los de venta de bienes.

#Dato: tené en cuenta que la recategorización no alcanza al monotributo social, es decir, a quienes estén inscriptos en este régimen especial y tengan un ingreso bruto anual inferior a $466.201,59. 

¿Cómo hacer la recategorización del monotributo?

A veces los trámites con la AFIP parecen un laberinto sin salida pero, por suerte, este no es el caso. En solo seis pasitos podés resolver la recategorización: ¡pim, pam, pum, ya está!

  1. Acceder a la AFIP. Lo primero que vas a hacer es entrar a la página de la AFIP. Ya sabés, esa dirección que tenés más visitada que tu red social favorita. También podés ingresar a través de la app “Mi Monotributo”. Poné tu clave fiscal y entrá.
  2. Ir al servicio de Monotributo. Una vez dentro, buscá el servicio “Monotributo”. (“Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación”).
  3. Entrar en “Recategorización”. Acá es donde se pone interesante. Vas a ver una opción que dice “Recategorización”. No le tengas miedo, hacé clic. Ahí vas a poder visualizar tus datos de facturación de manera informativa.
  4. Llenar la información solicitada. Acá viene el trabajo manual. La página te va a pedir que llenes algunos datos. Como cuando completás tu perfil en una app de citas, pero en este caso, tu match es con la AFIP.
  5. Confirmar la recategorización. Una vez que hayas llenado todos los datos, vas a tener que confirmar la recategorización. Y voilà, ¡ya está hecho! Recibís un comprobante por correo electrónico que es mejor guardar como oro en paño.
  6. No olvidar la fecha límite. Y un último detalle, pero no menos importante, hacé esto antes de la fecha límite que la AFIP estableció: el 20 de julio. Si no, ya sabés lo que pasa: recategorización automática.

Recordá, estamos juntos en esto. El tema de los impuestos y la recategorización del monotributo puede parecer un rompecabezas de mil piezas, pero siempre se puede resolver. Como dijo alguna vez un filósofo contemporáneo: “Keep calm and recategorizate“. ¡Hasta la próxima!

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