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Si tenés la costumbre de revisar cada uno de los ítems que se mencionan en tu cuenta para entender qué es cada cosa -lo bien que hacés, porque “el saber es poder”- y te encontraste con la denominación REG.REC.SIRCREB, te contamos en un minuto qué significa y por qué te lo están descontando.  

¿Qué es el Sircreb?

SIRCREB, que significa Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, es un sistema implementado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) para la gestión y control de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

Este sistema está diseñado para mejorar la eficiencia en la recaudación y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y agentes de recaudación.

¿Cómo funciona el SIRCREB?

De acuerdo a la explicación de la Comarb, el SIRCREB fue creado para “posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.” ¿Se aplica también a  contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al sistema? ¡Sí, se aplica!

Esta retención se aplica a las transacciones tanto de personas físicas como jurídicas que realicen actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Una vez realizadas las retenciones, las entidades financieras transfieren estos montos a la agencia de recaudación (COMARB), y ésta, a su vez, imputa estas retenciones como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del contribuyente. La alícuota de retención varía según el tipo de actividad y el perfil del contribuyente, y puede ser ajustada periódicamente conforme a las necesidades y regulaciones vigentes.

Para consultar qué alícuota aplicaron las entidades financieras, billeteras o bancos al momento de la retención, te recomendamos ingresar a www.sircreb.gov.ar, ir a 
“Módulo Contribuyentes”, e ingresar tu CUIT y el período (mes/año).

¿Esto significa, entonces, que no tenés forma de saber si te corresponde el descuento y cuánto te van a descontar? De ninguna manera. Sabemos que te estás haciendo muchas preguntas ahora mismo, aquí te respondemos los dos interrogantes que todos nos hicimos cuando empezamos a indagar el régimen de SIRCREB.

¿Por qué me cobran SIRCREB?

Esta es la primera pregunta que suelen hacerse las personas cuando notan que figura este descuento en la cuenta, y la respuesta es que seguramente te lo cobran porque estás en el padrón de sujetos pasibles de recaudación sobre acreditaciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB. 

Tranqui, porque podés tomar esta percepción como pago a cuenta (crédito) del impuesto correspondiente al mes en que se percibió.


Datazo: Misiones, Corrientes, Tucumán y Buenos Aires, no están adheridas a SIRCREB, pero también retienen Ingresos Brutos por acreditaciones bancarias mediante padrones.

¿Cómo veo si estoy en SIRCREB?

Esta es la otra pregunta que surge después de enterarte que formás parte del grupo de contribuyentes sujetos a la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las acreditaciones bancarias. 

El trámite es muy simple:

  1. Entrá al sitio https://www.ca.gob.ar/sircreb y hacé clic en la opción “Contribuyentes” o ingresá directamente a dicha opción desde aquí: www.sircreb.gov.ar.

  1. Ingresá tu número de CUIT y período y hacé clic sobre el botón “Consultar”
  2. El sistema te devolverá los coeficientes de distribución, en el caso de que te encuentres en el padrón para el mes en curso, o te informará que no estás en dicho padrón para el mes consultado.

Pero, qué pasa si te ves en el padrón y no sabés por qué. En ese caso, ingresá a www.sircreb.gov.ar, luego de hacer la consulta, elegí la opción “Deducciones – SIRCREB – Inclusiones y Retenciones” en donde te encontrarás con los detalles de dicha percepción. 

Entre la información que te arrojará como justificación de la percepción, vas a ver:

  • El motivo de la retención
  • Las alícuotas aplicadas por cada jurisdicción
  • Los coeficientes de distribución determinados
  • Los importes retenidos informados por la entidad financiera

¿Qué operaciones están excluidas de recaudar el impuesto?

No todas las operaciones están expuestas a este tipo de percepciones, algunas de ellas que están exceptuadas de retención son:

  • Las transferencias que provienen de una cuenta de misma titularidad.
  • Las acreditaciones de préstamos otorgados por una entidad financiera.
  • Las acreditaciones de los intereses por cuenta remunerada.
  • Las acreditaciones por bonificaciones hechas en la cuenta por el uso de la tarjeta de débito, u otras.
  • Las acreditaciones por cobro de haberes.
  • Las acreditaciones de un importe que haya sido previamente debitado de forma errónea (contraasiento por error).

¿Y, logramos contribuir a la noble causa de llevar claridad? ¿Conseguimos despejar al menos una duda? Esperamos que hoy sea el día en el que adquiriste un nuevo conocimiento. ¡Qué logro poderoso ese!  

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