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Somos un plomo, lo sabemos. Pero esto de estar actualizando la info sobre temas impositivos es por tu bien. Te hablamos en su momento del monotributo tech, pero hoy toca contarte sobre el nuevo impuesto al ecommerce en Argentina. ¡Mucho gusto!

Desde abril del 2023 rige una percepción especial de IVA en las ventas que se realizan en plataformas digitales online. Es decir, en el ecommerce de Argentina. Son nuevas obligaciones de control tributario que puso la AFIP, con el objetivo de verificar que cada comerciante que vende por internet tribute el impuesto al valor agregado como corresponde.

El temita es que alcanza a todas las personas que vendan cosas por internet: comerciantes, monotributistas, responsables inscriptos, y a quienes no tienen nada que ver con el comercio. Sí, incluso a vos, que publicaste para vender la colección de copas vintage que heredaste de tu abuela.

Por eso, no viene nada mal conocer un poquito más sobre esta normativa y estar al tanto, ¿no?

¿Cómo es el nuevo régimen de IVA?

Lo primero es lo primero: ya existe un régimen de retención de IVA sobre venta de cosas muebles nuevas o usadas a través de plataformas de ecommerce desde antes de este “nuevo impuesto”. La diferencia es que ahora la alícuota no es uniforme, sino que se calcula en función del cumplimiento del vendedor con la AFIP.

Por ejemplo, frente a la misma “infracción”, no abonaría lo mismo el dueño de una cadena de supermercados que una persona que debe cumplir obligaciones menores, como pagar el monotributo.

El anuncio se hizo el pasado 23 de enero y fue acompañado por la Resolución General 5319, pero la normativa recién empezó a regir este mes. Una de las polémicas que despertó fue por el hecho de que absolutamente todas las ventas por plataformas de ecommerce son alcanzadas. Incluso aquellas que no son más que la búsqueda de unos pesos extra por parte de quienes venden sus cosas usadas. Llora la economía circular

Punto por punto

Entonces, a partir de ahora, el nuevo régimen de IVA para el ecommerce en Argentina aplica a los vendedores no inscriptos en IVA o Monotributo que:

  • Hagan 10 o más operaciones por un monto igual o superior a los 200.000 pesos en un mes.
  • Vendan en cuatro meses consecutivos por más de 200.000 pesos.
  • Tengan un consumo personal (no registrable) de hasta 400.000 pesos anuales.

Además, la alícuota de retención varía del 1% al 8% según la condición fiscal, y las máximas deberán ser aplicadas por la plataforma de ecommerce en cuanto verifique “exceso de parámetros”, es decir, que se superaron los límites indicados por la nueva normativa.

Asimismo, el mínimo retenido no podrá ser inferior a 2.000 pesos por mes.

Y ojo al piojo, que AFIP puede excluir del monotributo a quienes acumulen un precio unitario superior a los 85.627,66 pesos en los últimos 12 meses.

Si vendés algo personal que supera el valor de 200.000 pesos, ¿quedás registrado como comerciante no inscripto al IVA? Sí, y ese es uno de los problemas. Porque ahora hay que pensar dos veces antes de subir un bien a las plataformas de ecommerce.

El ecommerce en Argentina no va a parar de crecer, eso es claro. Y lejos está la normativa de la AFIP en querer parar ese crecimiento, de hecho, muchas plataformas están de acuerdo con la medida porque iguala condiciones entre los diferentes actores del mercado.



¿Vos qué pensás sobre este impuesto al ecommerce en Argentina?

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