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En Argentina hay seguros… y seguros. La principal diferencia entre un grupo y otro es que algunos son seguros obligatorios en nuestro país, y otros no. 

Tal y como su nombre ya permite saber por dónde va la mano, los seguros obligatorios son esos que, según la circunstancia específica, tenés que tener sí o sí para que todo esté en regla. Por ejemplo, el seguro de auto si manejás o tenés un vehículo propio, o los seguros de vida que te tienen que dar en tu trabajo si estás en relación de dependencia.

Obviamente, hay una gran variedad de coberturas que podés elegir tener para proteger diversas cosas, como tu hogar o tu computadora, pero estos ya van por tu cuenta y tu decisión. Igualmente, vamos a hacer un pequeño repaso de cuáles son obligatorios en Argentina y cuáles no, para que tengas el panorama un poco más claro.

Seguros obligatorio en Argentina

Como decíamos, hay seguros cuya contratación no es opcional. Lola. Esto es así porque lo dispone la ley, un decreto o algún convenio en particular para garantizar la protección frente a ciertos riesgos que existen en nuestra vida personal y laboral.

¿Qué pasa si no contás con estos seguros (en caso de que corresponda)? Estás cometiendo una infracción, además de poner en peligro tu integridad y/o la de terceros. No es pavada, y por eso es importante conocer qué coberturas son obligatorias, para prestar atención. La buena noticia es que no son tantas en nuestro país.

Seguro automotor

Si tenés un auto o cualquier vehículo que circule en el país, este seguro es indispensable y su obligatoriedad está determinada por la Ley 24.449.

En realidad, el nombre posta es seguro de Responsabilidad Civil Automotor, e implica un contrato con una empresa aseguradora que va intervenir ante reclamos que recibas por daños materiales o físicos sufridos por un tercero involucrado en un accidente de tránsito.

Los términos y alcance de la cobertura van a depender de lo que contrates y las condiciones que figuren en la póliza. Pero tenés que tenerla sí o sí.

Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)

Si tuviste o tenés la suerte de trabajar en relación de dependencia, entonces quizás te resulte familiar el término ART. Pero, ¿sabías que la empresa o tu empleador están obligados a contratar este seguro para vos según la Ley 24.557?

De esta forma, cada persona empleada queda cubierta ante riesgos inherentes a la actividad que realiza, como accidentes laborales o enfermedades profesionales, así como también siniestros que puedan pasar cuando va o vuelve del lugar de trabajo habitual.

Dato: las prestaciones están especificadas detalladamente en la ley y la cobertura es 100% a cargo de la ART. 

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Bueno, su nombre ya dice bastante, pero es una cobertura en caso de fallecimiento de la persona empleada. Este seguro es obligatorio para quienes están en relación de dependencia, pero está a cargo del empleador según lo establecido en el Decreto 1.567/74. La causa de muerte puede ser laboral o extra laboral.

Caución IGJ

Un seguro de caución -quizás te suene por los alquileres- es una garantía de cumplimiento, y suele ser accesoria a un contrato principal para poder resarcir a la parte perjudicada en caso de incumplimiento de lo acordado. En este caso, es un seguro exigido por la Inspección General de Justicia. 

Integral de Consorcio

Este es un seguro pensado para bienes de propiedad horizontal, por ejemplo, las partes comunes de un edificio que, aunque a veces pareciera que no, son responsabilidad de todas las personas que viven en él. Incendio, responsabilidad civil, robo de bienes comunes, daños por agua, calderas, carteles, ascensores y montacargas son los riesgos a cubrir en estos casos.

Otros seguros

La verdad es que hay más seguros obligatorios, pero dependen principalmente de cada actividad. Por ejemplo: 

  • Responsabilidad Civil para autónomos o empresas sujetas a este tipo de responsabilidad. 

  • Mala Praxis para médicos e instituciones de salud. 

  • Todo Riesgo Construcción y Montaje.

  • Responsabilidad Civil Espectadores para encuentros deportivos y espectáculos.

Entre muchos otros. Por eso, lo mejor es siempre investigar qué seguros obligatorios tenés que tener según la actividad que hagas. Pero al menos ya sabés los básicos.

¿Y qué pasa con los seguros no obligatorios?

Bueno, a diferencia de los seguros obligatorios, estos no son exigidos por ningún tipo de texto legal ni nada por el estilo. Pero muchas personas los eligen para protegerse frente a otros riesgos. 

Los más comunes son las diferentes versiones y alternativas de los seguros de vida, los seguros de hogar, y los seguros por incendio y por robo. Si no tenés ni remota idea cuánto cuestan, podés ingresar acá y hacer una cotización gratis online. 

Aunque nadie te obliga a tenerlos, nunca están demás y favorecen tu tranquilidad. Después de todo, siempre es mejor prevenir que curar.

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