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¿Podríamos crear por acá una sección que se llame “Novedades AFIP”, no? Y sí, hablamos bastante de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Es que nos parece clave que conozcas el último grito de la moda en cuestiones impositivas, así no metés la pata. Te hablamos a vos, que te inscribiste para tributar por tus ventas, y sobre todo a vos, que le hiciste oso al monotributo y similares. Tenemos que charlar sobre las retenciones de IVA y de impuesto a las ganancias cuando sos un contribuyente no categorizado, y AFIP te considera habitualista.

El tema básicamente consiste en descuentos o cobros que la AFIP te hace cuando realizás cierta cantidad de ventas, y el total de las mismas supera determinado monto. Ojo, siempre y cuando no te hayas inscripto en el régimen tributario correspondiente.

Así que si tenés un emprendimiento y todo lo que sabés de impuestos IVA y ganancias es cómo solicitar la devolución de Ganancias AFIP (o ni siquiera), esta nota es para vos.

¿Qué es el régimen de habitualidad?

El régimen de habitualidad se aplica a comerciantes no categorizados que realizan cobros con medios de pago electrónicos y alcanzan determinada cantidad y monto de facturación en las ventas, y fue instaurado a fines de 2019 a través de la Resolución General 4622 de la AFIP. 

De esta forma, los comercios no categorizados que lleguen a las 10 ventas y las mismas totalicen 200.000 pesos o más deben pagar a partir de las siguientes ventas un 10,5% en concepto de IVA y un 2% de ganancias. Es decir, por cada pago que recibas una vez que superás esas 10 ventas que totalizan 200.000 pesos o más, se te va a retener un 12,5%.

¿Qué son las retenciones de AFIP en el régimen de habitualidad? Básicamente cobros impositivos sobre tus operaciones que actúan como descuentos en tus ganancias. Las empresas de medios de pago son agentes de retención, por lo que el descuento es automático si cumplís las condiciones para ser alcanzado por el régimen de habitualidad.

Si llegás a las 10 ventas pero no así a los $200.000 pesos, ahí no se da la habitualidad, y no se te retiene el 12.5% en las ventas posteriores. 

Atenti, hoy $200.000 mensuales es un monto bajo, al que podrías llegar con facilidad. Este número se acaba de actualizar, porque desde el 2019 era de $50.000. 

Atenti x2: AFIP observa cada CUIT y no distingue por solución de cobro. O sea que no sirve de nada que cobres con QR, tarjeta de crédito, tarjeta de débito y link de pago para dividir los ingresos porque, al final del día, sos vos la misma persona que estás cobrando a través de diferentes medios de pago.

¿Hay forma de no encuadrarse en la habitualidad?

Hay personas que están exentas de estas retenciones por habitualidad:

  • Monotributistas, porque la forma en que pagan sus impuestos es a través del Régimen Simplificado y de bajo costo.
  • Microempresas registradas de actividad comercial, servicios, comercio, industria, minería o agropecuario, según la Resolución 220/2019.

¿Entonces? Si te registrás en AFIP como monotributista o microempresa, te dejan de retener el 10, 5% de IVA y el 2% de Ganancias.

En cambio, si sos Responsable Inscripto, sí te alcanzan las retenciones según el medio de pago: con tarjeta de crédito es entre el 1% y el 3% de IVA, y el 1% de Ganancias. Con otras soluciones de cobro es el 0,5% de IVA y el 0,5% de Ganancias.

Ojo, que también hay algunas exclusiones del 100% o del 50%, según si figurás en el padrón de exclusión de IVA o en el padrón de exclusión de Ganancias.


¿Quedó más claro? Puede ser que hayamos revelado el misterio de qué eran esos descuentos que te hacían en cada venta. ¡Seguro pensaste que era el banco o la pasarela de pago! Capaz hasta la ligamos nosotros 😬. Cuentas claras, conservan la amistad. Por último, te aconsejamos siempre asesorarte por tu caso en particular con un/a contador/a.

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