Somos un plomo, lo sabemos. Pero esto de estar actualizando la info sobre temas impositivos es por tu bien. Te hablamos en su momento del monotributo tech, pero hoy toca contarte sobre el nuevo impuesto al ecommerce en Argentina. ¡Mucho gusto!
Desde abril del 2023 rige una percepción especial de IVA en las ventas que se realizan en plataformas digitales online. Es decir, en el ecommerce de Argentina. Son nuevas obligaciones de control tributario que puso la AFIP, con el objetivo de verificar que cada comerciante que vende por internet tribute el impuesto al valor agregado como corresponde.
El temita es que alcanza a todas las personas que vendan cosas por internet: comerciantes, monotributistas, responsables inscriptos, y a quienes no tienen nada que ver con el comercio. Sí, incluso a vos, que publicaste para vender la colección de copas vintage que heredaste de tu abuela.
Por eso, no viene nada mal conocer un poquito más sobre esta normativa y estar al tanto, ¿no?
¿Cómo es el nuevo régimen de IVA?
Lo primero es lo primero: ya existe un régimen de retención de IVA sobre venta de cosas muebles nuevas o usadas a través de plataformas de ecommerce desde antes de este “nuevo impuesto”. La diferencia es que ahora la alícuota no es uniforme, sino que se calcula en función del cumplimiento del vendedor con la AFIP.
Por ejemplo, frente a la misma “infracción”, no abonaría lo mismo el dueño de una cadena de supermercados que una persona que debe cumplir obligaciones menores, como pagar el monotributo.
El anuncio se hizo el pasado 23 de enero y fue acompañado por la Resolución General 5319, pero la normativa recién empezó a regir este mes. Una de las polémicas que despertó fue por el hecho de que absolutamente todas las ventas por plataformas de ecommerce son alcanzadas. Incluso aquellas que no son más que la búsqueda de unos pesos extra por parte de quienes venden sus cosas usadas. Llora la economía circular.
Punto por punto
Entonces, a partir de ahora, el nuevo régimen de IVA para el ecommerce en Argentina aplica a los vendedores no inscriptos en IVA o Monotributo que:
- Hagan 10 o más operaciones por un monto igual o superior a los 200.000 pesos en un mes.
- Vendan en cuatro meses consecutivos por más de 200.000 pesos.
- Tengan un consumo personal (no registrable) de hasta 400.000 pesos anuales.
Además, la alícuota de retención varía del 1% al 8% según la condición fiscal, y las máximas deberán ser aplicadas por la plataforma de ecommerce en cuanto verifique “exceso de parámetros”, es decir, que se superaron los límites indicados por la nueva normativa.
Asimismo, el mínimo retenido no podrá ser inferior a 2.000 pesos por mes.
Y ojo al piojo, que AFIP puede excluir del monotributo a quienes acumulen un precio unitario superior a los 85.627,66 pesos en los últimos 12 meses.
Si vendés algo personal que supera el valor de 200.000 pesos, ¿quedás registrado como comerciante no inscripto al IVA? Sí, y ese es uno de los problemas. Porque ahora hay que pensar dos veces antes de subir un bien a las plataformas de ecommerce.
El ecommerce en Argentina no va a parar de crecer, eso es claro. Y lejos está la normativa de la AFIP en querer parar ese crecimiento, de hecho, muchas plataformas están de acuerdo con la medida porque iguala condiciones entre los diferentes actores del mercado.
¿Vos qué pensás sobre este impuesto al ecommerce en Argentina?
Para quién puedo sobrevivir a las altísimas comisiones por venta, las exigencias imposibles y condiciones leoninas del día a día de las plataformas, dónde el vendedor es poco menos que nada, éste impuesto debe ser un paseo en el parque. Luego a quien afecta?? Al consumidor final, como siempre. Ni el monotributista ni el dueño de los supermercados lo pagarán de su bolsillo, obviamente. Se lo trasladarán a la víctima, digo cliente, al igual que todos los demás impuestos y costos.
Muy cierto!!! Por eso trato de usar lo menos posible las plataformas
YO YA CERRE MI PAGINA WEB TODA VEZ QUE INDUMENTARIA SE VENDE MUY POCO EN FORMA VIRTUAL TIENE ALTO COSTO EL MANTENIMIENTO DE LA WEB Y ENCIMA AHORA HABRIA QUE PÁGAR MAS IMPUESTOS. CHAU CHAU VENDO EN FORMA PRESENCIAL SE ACABO LA PANDEMIA.
¡Arribaaaaaaa, Sergio! A vender 👏👏👏👏👏
Otro impuesto más para todos los tontos que estamos en blanco y pagamos todo el resto de impuestos y todas las ocurrencias de los politicos nacionales, provinciales y municipales, es más fácil ir contra los que figuran ya en el el Afip, que buscar al resto de la gente que no paga nada; la ley del menor esfuerzo estatal. Si todos pagaran algo como corresponde, no tendrían que cargar todos los impuestos sólo sobre un sector, que ya no dá más de pagar tantos nuevos inventos. Todo lo gratis nos está costando caro. Ejemplo: la verduleria no emite ningun ticket legal, el almacén no emite ningún ticket legal, el kiosco no emite ningún ticket legal, un puesto en la calle no emite ticket legal… etc, etc, etc. Y si se queja el del puesto de la calle, les comento que en Bolivia, Paraguay, Perú, etc. pagan aunque sea un minimo de impuesto municipal. ¿Porqué será que ahora esos paises estan mejor que la Argentina, no?
¡Uh, Xime! No queríamos hacerte enojar, pero sabemos que no sos la única que piensa así y que padece la carga impositiva.
Esto está vigente hoy en dia?! Junio 2023
Nunca mas se habló del tema y no conozco a ningun comerciante y colega que le esten cobrando ese 8%
¡Hola, Lu! Está vigente desde el 1 de abril. Alcanza a aquellas operaciones que superen los $200.000 mensuales, siempre y cuando se realicen por lo menos 10 ventas por mes.
También podría afectarte si durante 4 meses seguidos hiciste ventas por más de $200.000.